MANUAL MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS LEY N°20.393

1.- OBJETIVOS

La integridad es uno de los principios fundamentales que guían el comportamiento de los trabajadores de ST COMPUTACION. Así se establece en el Código Ético, que desaprueba la corrupción en cualquiera de sus formas y establece tolerancia cero hacia ese tipo de prácticas.

En tal sentido, y dentro de la implementación de diversas políticas y procedimientos que integran el Sistema de Gestión Compliance de ST COMPUTACION, se ha dispuesto la actualización del Modelo de Prevención de Delitos conforme a la actual redacción de la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas (“Ley 20.393”), y que ha implementado una forma de organización corporativa que busca evitar, detectar y sancionar la comisión de los delitos referidos en la norma, a través del cumplimiento de los deberes de dirección y supervisión previstos en dicha ley. La Ley N°20.393 ha sido sustancialmente modificada recientemente (septiembre de 2024)  por la Ley N°21.595 sobre delitos económicos y medioambientales, elevando el estándar de compliance que deben implementar las personas jurídicas, introduciendo más doscientos delitos por los que estas responden y elevando las sanciones tanto para las compañías como para las personas naturales que incurren en los tipos penales. La misma norma dispuso que los sistemas o modelos de prevención de delitos deben cumplir a lo menos con cuatro requisitos: Realización de levantamientos o mapeos de riesgos, la existencia de un sistema de prevención de delitos, la designación de uno o más responsables del sistema y la evaluación periódica por parte de terceros independientes.

El presente modelo de prevención de delitos da cuenta de nuestro compromiso organizacional de evitar la comisión de los ilícitos establecidos en la Ley N°20.393, beneficien o no a la Compañía y la presente actualización es una prueba de la supervisión y mejora constante del MPD.

Para conseguir estos objetivos y dar cumplimiento a los deberes de autorregulación, se ha dispuesto una organización y estructura de procesos que permitan gestionar correctamente el riesgo de comisión de los delitos señalados, contribuyendo a su prevención y detección oportuna.

En este sentido, el Modelo de Prevención de Delitos no solo busca disuadir la comisión de delitos, sino muy especialmente, dar cumplimiento a los deberes de dirección y supervisión que impone la Ley N°20.393 y generar una cultura de cumplimiento.

Desde el punto de vista legal un modelo de prevención de delitos correctamente diseñado e implementado puede dar lugar a una eximente de responsabilidad penal. Conforme a ello, se busca resguardar el buen nombre y reputación de la compañía, a sus colaboradores y establecer un elemento diferenciador y competitivo en el mercado en que operamos.

 

2.- ALCANCE

El Modelo de Prevención de Delitos (“MPD”) aplica a todo ámbito de ST Computación y deberá observarse por todas las personas que forman parte de la empresa, en todos sus niveles inclusive los dueños, controladores, Directores, responsables, ejecutivos principales, representantes, quienes realicen actividades de administración y supervisión y en general todos quienes están bajo la dirección o supervisión de los anteriores (en adelante trabajadores). También será extensivo a sus socios estratégicos, y en general a todos aquellos que se relacionen con ST COMPUTACIÓN. Lo anterior, considerando que conforme a la reciente modificación de la Ley N°20.393 las personas jurídicas también responden por las acciones cometidas por terceros que realicen gestiones para la empresa con o sin poder de representación.



3.- DOCUMENTOS RELACIONADOS

Los documentos que complementan el Sistema de Gestión Compliance y que sirven de referencia para el Modelo de Prevención de Delitos, son entre otros:

 

Código de Ética y Buena Conducta.

Manual de Prevención de Delitos

Política de Relacionamiento con Funcionarios Públicos

Procedimiento de Denuncia e Investigación

Política de Obsequios y Regalos

Política de Donaciones

Política de Relacionamiento con Proveedores

 

 

4.- DEFINICIONES

 

Directorio: Es la máxima autoridad administrativa siendo, en el caso de ST COMPUTACIÓN su Directorio.

Alta Dirección: La Conforman las diversas Gerencias.

Funcionario Público: De acuerdo al artículo Nº260 del Código Penal se entiende por funcionario público a “todo el que desempeñe un cargo o función pública, sea en la Administración Central o en instituciones o empresas semifiscales, municipales, autónomas u organismos creados por el Estado o dependientes de él, aunque no sean de nombramiento del Jefe de la República ni reciban sueldo del Estado. Conforme a lo anterior, los trabajadores del Ministerio de Obras Públicas, Inspectores Laborales, Servicio de Impuestos Internos, SEREMIS, Servicio de Evaluación Ambiental, Dirección General de Aguas, Municipalidades, entre otros, detentan esta calidad.

Funcionario Público Extranjero: Toda persona que tenga un cargo legislativo, administrativo o judicial en un país extranjero, haya sido nombrada o elegida, así como cualquier persona que ejerza una función pública para un país extranjero, sea dentro de un organismo público o de una empresa pública. También se entenderá que inviste la referida calidad, cualquier funcionario o agente de una organización pública internacional (artículo 251 ter, Código Penal).

Lavado de Activos:

  1. El que de cualquier forma oculte o disimule el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de hechos constitutivos de delitos tales como: Devoluciones indebidas de impuestos, apropiación indebida, narcotráfico, trata de personas Etc. (artículo N°27 ley N°19.913).
  2. El que adquiera, posea, tenga o use los referidos bienes, con ánimo de lucro, cuando al momento de recibirlos ha conocido su origen ilícito (artículo N°27 ley N°19.913).

iii. El que oculte, disimule, adquiera o posea bienes, desconociendo por negligencia inexcusable su origen ilícito (artículo 27 ley N°19.913).

Financiamiento del Terrorismo

El que, por cualquier medio, directa o indirectamente, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos terroristas como, por ejemplo, apoderarse o atentar contra un medio de transporte público en servicio, atentar contra el Jefe de Estado y otras autoridades, asociarse en forma ilícita con el objeto de generar temor en la población, entre otros (artículo N°8, ley N°18.314).

Cohecho a Empleado o Funcionario Público Nacional

El que ofreciere o consintiere en dar a un empleado público un beneficio económico, en provecho de este o de un tercero, para que realice las acciones o incurra en las omisiones señaladas en los artículos 248, 248 bis y 249, o por haberla realizado o haber incurrido en ellas (artículo N°250, Código Penal).

Por su parte, también se considera como autor de delito al empleado público que:

Solicitare o aceptare recibir mayores derechos de los que le están señalados por razón de su cargo, o un beneficio económico para sí o un tercero para ejecutar o por haber ejecutado un acto propio de su cargo en razón del cual no le están señalados derechos (artículo N°248, Código Penal).

Solicitare o aceptare recibir un beneficio económico para sí o un tercero para omitir o por haber omitido un acto debido propio de su cargo, o para ejecutar o por haber ejecutado un acto con infracción a los deberes de su cargo (artículo N°248 bis, Código Penal).

Ejercer influencia en otro empleado público con el fin de obtener de este una decisión que pueda generar un provecho para un tercero interesado (artículo 248 bis, Código Penal).

Solicitare o aceptare recibir un beneficio económico para sí o para un tercero para cometer alguno de los crímenes o simples delitos expresados en el Título IX, o en el párrafo 4 del Título III del Código Penal (artículo N°249, Código Penal).

Cohecho a Funcionario Público Extranjero:  El que ofreciere, prometiere o diere a un funcionario público extranjero, un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de este o de un tercero, para que realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja indebidos en el ámbito de cualquier transacción internacional (artículo 251 bis, Código Penal).

Receptación: El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma (artículo N°456 bis A, Código Penal).

Negociación Incompatible: Quienes, por la naturaleza de su cargo, se interesen directa o indirectamente en cualquier operación en la cual intervengan, ya sean empleados públicos, árbitros, liquidadores y/o administradores de patrimonio de terceros, Directores o Gerentes de una Sociedad Anónima (artículo N°240, Código Penal).

Cohecho entre Particulares: El empleado o mandatario que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para favorecer o por haber favorecido en el ejercicio de sus labores la contratación con un oferente sobre otro.
El que diere, ofreciere o consintiere en dar a un empleado o mandatario un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para que favorezca o por haber favorecido la contratación con un oferente por sobre otro (artículo N°287 bis y N°287 ter, Código Penal). Este delito puede tener lugar en la licitaciones privadas.

Administración Desleal: Quienes, administrando el patrimonio de un tercero en virtud de la ley, autoridad o contrato, generen un perjuicio, contrario al interés de su titular, sea realizando acciones abusivas o con infracción a sus deberes (artículo N°470 N°11, Código Penal).

Apropiación Indebida: Al que teniendo a su cargo la salvaguardia o la gestión del patrimonio de otra persona, o de alguna parte de este, se apropiare de dinero o cualquier otra cosa mueble que hubieren recibido bajo la obligación de restituirla (artículo N°470 N°1, Código Penal).

Infracción a las Medidas Sanitarias: Empleador que obligue al trabajador a concurrir personalmente a las dependencias de la empresa, en contravención a una medida de cuarentena o aislamiento obligatorio (artículo N°318 Ter Código Penal).

Trata de Personas: El que realizare gestiones o acordare el traslado de personas para la realización de trabajos forzados, comercio sexual, Etc. (artículo N°411 quater Código Penal).

Tenencia Ilegal de Armas: El que sin poseer las autorizaciones legales portare o tuviere en su poder armas o constituyere grupos armados (Ley N°17.798 sobre Control de Armas).

Tala Ilegal de Madera: El que posea o transporte madera sin documentos de respaldo respecto de su origen (artículos N°448 septies y octies del Código Penal).

Delitos Informáticos: Acceso Ilícito a un sistema informático, receptación informática (Ej.: compra de bases de datos de clientes), interceptar comunicaciones, fraude informático Etc. (Ley N°21.459, que establece Normas sobre delitos informáticos)

Modelo de Prevención de Delitos (MPD): Sistema de Gestión de Riesgos Penales o conjunto estructurado de elementos organizacionales, políticas y procedimientos específicos, elaborados y adoptados para evitar la comisión de conductas que revistan carácter de delitos según lo señalado en la Ley N°20.393.

 

 

5.- MEDIDAS PREVENTIVAS DE LOS DELITOS

 

La prevención de los delitos recién referidos se concreta en actuaciones que deben seguirse por todos los trabajadores de ST COMPUTACIÓN, entre las que se encuentran:

Dar cumplimiento a las obligaciones que se establecen para los trabajadores en las diferentes políticas y procedimientos establecidos como parte del sistema de cumplimiento de ST COMPUTACION.

El establecimiento de controles y responsables de su aplicación, a fin de mitigar los riesgos que se hayan detectado en el correspondiente levantamiento de riesgos.

Incorporar una cláusula de cumplimiento Ley N°20.393 en todos los contratos de los trabajadores y prestadores de servicio.

Incorporar en los contratos con proveedores y contratistas, salvo que se trate de contratos de adhesión no modificables por ST COMPUTACIÓN, una cláusula relativa a la Ley 20.393. Respecto de aquellos proveedores con los que la compañía no tenga contratos, se incluirá en las órdenes de compra o se enviará por mail solicitando su conformidad con esta.

Evaluar servicios críticos.

Evaluar y analizar los riesgos que se generen en las operaciones con partes relacionadas.

 

6.- ELEMENTOS DEL MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS

A.- Encargado (a) de Prevención de Delitos (Art. 4° N°3 Ley N°20.393)

 

Designación Encargado (a) de Prevención de Delitos

El Encargado de Prevención de Delitos (EPD) será designado por el Directorio y tendrá a su cargo la gestión e implementación de las medidas adoptadas por el Órgano de Gobierno con  el objetivo de establecer y monitorear un sistema de prevención de riesgos penales.

Responsabilidades del Encargado de Prevención de Delitos

*Identificar las actividades o procesos desarrollados en la empresa, habituales o esporádicos, que impliquen o conlleven el riesgo de comisión de delitos que afecten la responsabilidad penal de la empresa;

*Establecer los procedimientos, reglas y protocolos que permitan prevenir la comisión de delitos por parte de las personas que deban participar en dichas actividades o procesos;

 *Fijar los procedimientos y procesos de auditoría de los recursos financieros a efectos de prevenir su utilización en los delitos contenidos en la Ley Nº20.393.

* Proponer las sanciones administrativas en contra de las personas que infrinjan el sistema de prevención de delitos; y,

* Establecer los procedimientos de denuncias en contra de quienes incumplan el sistema de prevención de delitos.

* Establecer y ejecutar un plan anual de auditoría de cumplimiento de los procedimientos, protocolos y reglas establecidos para cada una de las actividades o procesos identificados dentro del sistema de prevención de delitos. De igual forma, se deberá realizar una auditoría cada vez que cambie la normativa o las condiciones del negocio en la medida que puedan afectar la efectividad del MPD;

* Llevar a cabo los procesos de investigación de las denuncias recibidas dentro del marco del sistema de prevención de delitos, informando a la Alta Administración y Directorio de sus resultados;

* Revisar y actualizar permanentemente la identificación de las actividades o procesos desarrollados en la empresa que impliquen o conlleven el riesgo de comisión de delitos, adecuando los procedimientos, reglas y protocolos establecidos;

 *Informar al Directorio, al menos cada seis meses, respecto de las medidas implementadas para la prevención del delito y rendir cuenta de la gestión realizada.

* Establecer en conjunto con el Directorio, los medios y recursos necesarios para lograr cumplir con su rol y responsabilidades.

* Fomentar que los procesos y actividades internas de la Empresa cuenten con controles de prevención de riesgos de delitos y mantener evidencia del cumplimiento y ejecución de estos controles.

* Velar por la actualización de los procedimientos desarrollados por la empresa para prevenir delitos, de acuerdo con los cambios normativos y el entorno de negocios de la empresa.

 

Medios y Facultades del Encargado de Prevención de Delitos

El Encargado (a) de Prevención de Delitos, en el ejercicio de sus funciones, contará con autonomía respecto de la Administración de ST COMPUTACIÓN, de sus accionistas y controladores, teniendo acceso directo al Directorio de la Compañía.

Dispondrá de un presupuesto anual específico eventual (medios proporcionados por el Gerente General y aprobado por el Directorio) y eventual personal a su cargo para efectuar la implementación, operación y revisiones del MPD en cumplimiento de la Ley.

Contará con las herramientas básicas y necesarias para el buen funcionamiento de su rol y responsabilidades como Encargado de Prevención de Delitos, esto es, un espacio físico, un computador, entre otros,  durante las visitas presenciales programadas.

El EPD contará con acceso directo e irrestricto a las distintas áreas de la organización, con el fin de realizar o coordinar la ejecución de las siguientes actividades:

* Efectuar investigaciones específicas.

* Facilitar el monitoreo del sistema de prevención de delitos (Ej.: Controles).

* Solicitar y revisar información para la ejecución de sus funciones.

Para estos efectos, las gerencias y unidades respectivas deberán apoyar al Encargado (a) de Prevención de Delitos:

* Asegurando su acceso irrestricto a la información y a las personas, así como también, en la coordinación de las actividades propias del Modelo de Prevención de Delitos en las áreas y procesos que se requieran;

* Informando al Encargado de Prevención de Delitos cualquier situación observada, que tenga relación con el incumplimiento del Modelo de Prevención de Delitos;

* Velar por el cumplimiento de los controles establecidos para prevenir la comisión de delitos contemplados en la Ley N°20.393 y ejecutarlos en su área de competencia según lo definido en la matriz de riesgos;

* Realizar las acciones que sean necesarias en el ámbito de su competencia, para el cierre de las brechas identificadas producto de las investigaciones realizadas en relación al Modelo de Prevención de Delitos o cualquier riesgo nuevo identificado.

 

B.- Sistema de Prevención de Delitos (Art. 4° N°2 Ley N°20.393)

 

 Política de Prevención de Delitos

Con fecha 07 de octubre del año 2024 el Directorio de ST COMPUTACIÓN formalizó y firmó la Política de Prevención de Delitos. En ella se estableció que la Compañíavelará por el cumplimiento de la legislación vigente, por los valores y principios éticos de la empresa, y de sus normas, procedimientos y controles internos. Además, no tolerará la comisión de delitos dentro de la organización, aún si se estimare que su realización es en provecho de la misma. Cualquier información sobre eventuales acciones que contravengan el Modelo de Prevención de Delitos, deberá ser oportunamente comunicada a la Empresa, a través de los canales establecidos para tal efecto, al Encargado de Prevención de Delitos o Jefaturas Directas.  Asimismo, no podrá tener ni mantener relaciones contractuales con personas, naturales o jurídicas, que hayan sido condenadas por sentencia firme y ejecutoriada, por delitos contenidos en dicha Ley que pudieran implicar un riesgo de responsabilidad penal corporativa para ST - COMPUTACIÓN S.A.”.

 

Políticas y Procedimientos

El Modelo de Prevención de Delitos cuenta con los siguientes documentos, que tienen una importancia esencial en la operación y función efectiva del Modelo. Todas las políticas y procedimientos que establecen definiciones, regulaciones y controles para las actividades de la empresa deben estar debidamente documentados, difundidos y al alcance de todo el personal que pueda ser afectado por estos. A continuación, se enuncian las políticas y procedimientos que conforman el Modelo de Prevención de Delitos:

Código de Ética y Principios.

Manual de Prevención de Delitos

Política de Relacionamiento con Funcionarios Públicos

Procedimiento de Denuncia e Investigación

Política de Obsequios y Regalos

Política de Donaciones

Política de Relacionamiento con Proveedores

 

Instrumentos Legales

Conforme a lo establecido en la Ley N°20.393, se deberán incorporar obligaciones, prohibiciones y sanciones en la reglamentación interna de la Compañía. En función de esto se han complementado los siguientes instrumentos:

Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS)

Es el instrumento que incorpora expresamente las obligaciones, prohibiciones y sanciones internas en relación con el cumplimiento del Modelo de Prevención de Delitos y la Ley N°20.393. Incluye un capítulo especial asociado a estas temáticas.

Cláusulas en Contratos

Todos los contratos de trabajo y contratos con proveedores y/o prestadores de servicios, deben contar con una cláusula que contenga las obligaciones y prohibiciones vinculadas a la Ley N°20.393. Estas cláusulas deben incluirse en un anexo en los contratos que se hubiesen suscrito con anterioridad a la implementación del MPD y ser incorporado en los formatos tipo de contratos correspondientes que se suscriban de manera posterior a la implementación del MPD.

Las órdenes de compra por su parte también incluyen una breve cláusula asociada al cumplimiento de la Ley N°20.393.

 

Canal de Denuncias

El canal de denuncias es una valiosa herramienta implementada en la organización, que tiene como objeto ser un medio para la presentación de cualquier denuncia relacionada con una irregularidad o incumplimiento de políticas internas, real o aparente, así como conductas irregulares, incluyendo el incumplimiento del MPD o la posible comisión de cualquier acto ilícito señalado en la Ley N°20.393. También es un medio disponible para efectuar consultas o inquietudes que puedan surgir a propósito de las disposiciones establecidas en el MPD o en el Código de Ética. Los canales de denuncia implementados son los siguientes:

*Formulario https://stcomputacion.buk.cl/cul_partner_complaint/tickets/new

 

*Denuncia Presencial Responsable de Ética: Mac Iver 125, Piso 5, Santiago Chile.

 

El Encargado de Prevención de Delitos será responsable de recepcionar tanto las denuncias asociadas a la ética o al Modelo de Prevención de Delitos, como respecto a cualquiera otra materia relevante para ST COMPUTACIÓN. El EPD realizará un análisis de las denuncias recibidas para identificar aquellas que tienen implicancia en el MPD o se encuentren asociadas a escenarios de delito de la Ley N°20.393.

El tratamiento de las denuncias y la coordinación de la investigación de las denuncias se realizarán según lo dispuesto en el “Procedimiento de Denuncia e Investigación”.

Confidencialidad de la Denuncia: Toda denuncia se mantendrá en estricta confidencialidad y por lo mismo, sólo será conocida por el emisor de esta y por el Encargado de Prevención de Delitos y/o por las personas que, por decisión del EPD, deban intervenir en el proceso de investigación (Ej.: Directorio). El denunciante de buena fe que comunique a través del canal la comisión o indicios de comisión de alguna irregularidad, gozara de la garantía de indemnidad y en ningún caso se permitirán represalias en su contra. De manera excepcional, las denuncias se podrán realizar de manera anónima.

 

Capacitación

ST COMPUTACIÓN será responsable de poner en conocimiento de todos sus gerentes, supervisores, trabajadores y terceros la existencia y contenido del Modelo de Prevención de Delitos y del alcance de la Ley N°20.393. Con el objeto de que estas disposiciones sean integradas a las labores cotidianas de cada integrante, se efectuarán capacitaciones con una periodicidad mínima anual a los miembros de la Compañía para transmitir los conocimientos mínimos necesarios sobre la materia y la aplicación de sus procedimientos.

Asistir a las capacitaciones es obligación por parte de los gerentes, supervisores y trabajadores.

 

C.- Levantamiento de Riesgos (Art. 4° N°1 Ley N°20.393)

 

Matriz de Riesgos

En conjunto con el Directorio, el EPD será el responsable del proceso de identificación y evaluación de los potenciales riesgos de comisión de delitos a los que ST COMPUTACIÓN está expuesta. El proceso se realizará con un enfoque de benchmarking, esto es, se considerarán los riesgos que existen tanto en ST COMPUTACIÓN como en el mercado en que opera. Como resultado de este proceso, se desarrollará una Matriz de Riesgos de Delitos Ley N°20.393 que debe ser publicitada y revisada anualmente o cuando ocurran cambios legales o relevantes en las condiciones del negocio. Para la confección de la matriz de riesgos se considerará la estructura que se expone en el anexo N°1 de este documento.

 

D.- Evaluación Periódica Por Terceros Independientes (Art. 4° N°4 Ley N°20.393)

 

Se deberán contemplar evaluaciones al modelo de prevención de delitos por parte de terceros independientes con know how en compliance penal, a fin de determinar el grado de conformidad del diseño e implementación del sistema con los requisitos legales.

 

7.- PROCEDIMIENTO DE ADMINISTRACIÓN Y AUDITORÍA DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DE ST COMPUTACIÓN

ST COMPUTACION debe contar con procedimientos de administración y auditoría que aseguren la óptima utilización y resguardo de sus recursos financieros. La identificación de éstos, es concordante con el propósito de prevenir delitos, tomando en cuenta que, ya sea como objeto material directo o como medio que facilite su comisión, los recursos financieros de la empresa tienen un rol central en la dinámica comisiva de los delitos que contempla la Ley N°20.393 (Ej.: Cohecho).

La Compañía ha implementado diversos controles en los procesos internos que administran y registran las transacciones financieras que se llevan a cabo.

Entre otras cosas, ST COMPUTACIÓN trabaja con el sistema SAP, en el cual se registran todas las transacciones. Además, se ha definido una separación de deberes, de tal forma que siempre se requiere que la persona que solicita y la persona que aprueba una solicitud de compra o de pago deban ser distintas y con la autoridad exigida por el sistema en función de los montos involucrados. Toda autorización exige la presentación de suficientes respaldos que acrediten la solicitud. Y periódicamente se realizan auditorías tanto internas como externas para detectar cualquier anomalía.

Por su parte, en lo que a auditoría de recursos financieros se refiere, ST COMPUTACIÓN cuenta con una auditoría interna, realizada por una unidad especial de la empresa, conforme a un plan anual que va a determinar las áreas y procesos que se van a revisar.

 

8.- POLÍTICA DE CONSERVACIÓN DE REGISTROS

Todos los registros del diseño, implementación, revisión y auditoría del modelo de prevención serán conservados por el Encargado de Prevención, al menos, durante un plazo de 10 años.

Esta documentación de los análisis efectuados al momento de construir el modelo, implementarlo, así como construir y operar sus modelos de auditoría, son demostración del esfuerzo sistemático y de buena fe de su sistema de prevención y de su auditoría.

Si las necesidades exigieran proceder a la destrucción de parte de esa documentación, ello debe llevarse a cabo de un modo sistemático y con criterios previamente definidos por el Encargado de Prevención, aprobados por el Directorio. La desaparición o destrucción de todo o parte de esos registros fuera de estos criterios preestablecidos, se estimará un incumplimiento grave de sus deberes.

Esta información estará disposición de las autoridades del Ministerio Público, cuando fuera requerida y el interlocutor directo con ellas y administrador autónomo de tal información será el Encargado de Prevención.

 

9.- ACTIVIDADES DE RESPUESTA

El objetivo de las actividades de respuesta es establecer acciones o medidas encaminadas a solucionar los eventos informados o identificados, las que pueden consistir en medidas disciplinarias y/o información a la autoridad pertinente.
Las medidas disciplinarias serán aplicadas por el incumplimiento de las políticas y procedimientos asociados al modelo de prevención de delitos, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

*Las sanciones deben ser proporcionales a la falta cometida.

*Deben ser consistentes con las políticas y procedimientos disciplinarios establecidos previamente.

*Se deben aplicar a todos las personas involucradas.

*La sanción debe tener sustento en la investigación realizada, con los debidos documentos que la soporten.

*La sanción debe ser propuesta por el EPD y la decisión la adoptará la Gerencia General o Directorio si se requiere.

A continuación, se exponen las principales actividades de respuesta a realizar:

 

Registro y seguimiento de denuncias y sanciones

Se debe mantener un registro actualizado de las denuncias, investigaciones y medidas disciplinarias aplicadas en relación con el incumplimiento del Modelo de Prevención de Delitos. Asimismo, el EPD debe efectuar seguimiento a las denuncias recibidas e informar su estado al Directorio.

 

Comunicación de las sanciones y mejora de actividades de control del modelo a los colaboradores.

Como resultado de las investigaciones realizadas y del establecimiento de actividades para solucionar los incumplimientos al modelo, se debe:

*Evaluar la conveniencia de comunicar las medidas disciplinarias aplicadas de manera anonimizada (sin identificar al infractor) en las capacitaciones realizadas a los trabajadores y terceros, con el fin de fortalecer el compromiso de resguardar los principios y valores éticos declarados.

Revisar las actividades de control vulneradas con el fin de fortalecerlas y modificarlas en cuanto a su diseño y efectividad.

Implementar las medidas correctivas en conjunto con el EPD y los responsables del proceso.

 

 

ANEXO N°1 MATRIZ DE RIESGOS